La defensa propia. La emoción violenta. El exceso de la legítima defensa. Enfrentar a un malviviente y darle muerte para preservar la propia vida o impedir el robo de bienes personales configura un delito y puede ser penado, o no, de acuerdo a un sinnúmero de variables. El debate sobre un acto de “Justicia” por mano propia vuelve a reabrirse en Corrientes a partir de un reciente caso sangriento.
Hace diez días un comerciante disparó contra un ladrón de 23 años que ingresó con claros fines delictivos a su vivienda. Sucedió en el capitalino barrio Plácido Martínez.
Ahora, el hombre que presuntamente estaba cansado del asedio de malhechores se encuentra ligado a un proceso investigativo pero en libertad, condicionado a una virtual detención “domiciliaria” y bajo custodia, no por el hecho de que vaya a fugarse sino a ser objeto de represalias.
El hombre, de 58 años, reconoció que accionó un arma de fuego que luego hizo entrega a la Policía. Explicó en primera instancia que tomó tal determinación en resguardo de su integridad física como la de su núcleo familiar ante la incursión de un extraño en horario de la madrugada.
En la última década, en la provincia, ocurrieron casos similares de amplia repercusión. El tema resulta generador de diversas opiniones y posturas, siempre relacionado a un aspecto tan delicado como apremiante: la inseguridad o la falta de seguridad.
Quien mata a un delincuente, ¿pasa de ser una víctima a un victimario o es doblemente víctima? Aquí parece existir el dilema, el choque de derechos personales.
Diario época recurrió a profesionales en materia de Derecho Penal y Seguridad para que ayuden a entender qué marca la Justicia acerca de los denominados casos de “justicieros”, cómo proceder dentro de cánones permitidos para el uso de armas.
“Hubo una reciente reforma del Código Penal (CP), en el que dice claramente que el dueño de casa puede repeler una agresión ilegítima (no buscada por su víctima) contra el que invade su propiedad en hora de la noche”, ya sea por escalamiento de un muro perimetral, la violencia sobre una puerta u otra metodología de acceso de parte del intruso, explicó el abogado Aldo Molina.
No obstante, Molina fue cauto al explayarse dado que cada hecho tiene diferencias a ser analizadas en detalle. Para ello apuntó a las cuestiones sociales que rodean los casos y a los involucrados. Factores como educación, economía y los peligros del consumo de droga son sólo algunas de las aristas a tener presente.
“Es un tema sensible y debemos tener cuidado al momento de emitir un juicio. Es importante que la comunidad esté bien informada, para que ejerza su derecho en forma adecuada, racionalmente, y no caiga en un impulso”.
Ese “impulso” al que se refiere Molina tiene ejemplos en cantidad. Y uno de ellos son los actos de “linchamiento”, muy en boga últimamente, ligados a robos callejeros. “Son acciones ilegales y pasibles de ser castigadas” a quienes lo cometan, dijo. Muchas veces existe desconocimiento de todo esto, explicó.
Tomando como referencia el episodio de hace unos pocos días, el abogado Jorge Barboza dijo que el artículo 34 del CP, sobre la “Legítima Defensa”, refiere a que no son punibles de castigo quienes “obran en defensa propia o de sus derechos”, siempre que sucedieran las siguientes tres circunstancias: “una agresión ilegítima (de parte del autor del delito); la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (posible uso de una arma); y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende” hacia el asaltante.
Sobre el hecho del barrio Plácido Martínez, agregó Barboza, “de acreditarse que el comerciante efectuó el disparo en la nocturnidad, y en ocasión de que efectivamente el malhechor ingresaba a su domicilio, se ve amparado en la norma”, referida a una defensa legítima.
Otra voz consultada fue la del comisario inspector, retirado, Hugo Eduardo Ortigoza. “Como ciudadano y hombre especializado en seguridad digo que tenemos que saber defendernos a raíz del flagelo delictivo y falta de respuestas inmediatas de las autoridades encargadas de brindar protección”.
“La Constitución nos faculta a defender nuestros bienes. Si se tiene un arma por supuesto debe estar anotada como de legítimo usuario; dejar en claro que la usaríamos solamente en un caso de resguardo de una propiedad, casa o negocio por ejemplo, y de la familia siempre que nos veamos en peligro”, añadió.
Ortigoza agregó que “lo primero es, en este caso, tener el arma en regla, registrada y bajo conocimiento de las autoridades. A la vez informar a la familia de que se tiene un arma en la casa”, fuera del alcance de los niños, en procura de evitar algún incidente indeseado con un ser querido.
Los especialistas indican que un presunto acto de exceso de legítima defensa sería cuando aún siendo que el malviviente cometió el ilícito en la vía pública o ingresó a la propiedad privada (vivienda, automóvil, campo, etc.) no realiza una agresión o bien ya está en fuga, desarmado o de espaldas a la víctima de su delito y éste, en cambio, ya no está en riesgo y utiliza una arma para matarlo o bien causarle heridas.
Por su lado, la “emoción violenta” es un estado que hace perder al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva, y que en él sus frenos inhibitorios estén disminuidos en su función.
Esta figura muchas veces es un “atenuante” para explicar determinados actos de “justicieros”.
“A mi modo de ver toda esta virulencia social, el aumento delictual y la agresión como medio de defensa hacia la delincuencia no tiene otro correlato que la ausencia del Estado”, criticó Barboza.
Expediente Cataldo
Hace una semana una fiscal pidió que el médico que el año pasado mató de cuatro balazos a un ladrón, en Buenos Aires, y alegó legítima defensa vaya a juicio oral, pero acusado de homicidio agravado. Podría ser condenado hasta 25 años de cárcel.
El caso protagonizado por Lino Villar Cataldo, de 62 años, reavivó la discusión en torno a la legítima defensa. Hubo marchas en reclamo de justicia a favor del malhechor abatido y amenazas al doctor, quien tuvo que irse del barrio donde vivía.
Ante la Justicia y la prensa Villar Cataldo siempre se mostró arrepentido. Dijo que tuvo que dispararle al ladrón porque corría peligro su vida. Pero la fiscal a cargo de la causa nunca le creyó.
“Cuando decidió disparar ya no estaba en riesgo su vida, sino sólo el derecho de propiedad de un automóvil. Su conducta fue desmedida. En su afán de retener su automóvil afectó el bien jurídico de más valor, es decir la vida”, señaló la fiscal.
Abatió a un “pibe chorro”
En agosto de este año, en la ciudad de Paso de los Libres, un hombre mató de un balazo en la cabeza a un “pibe chorro” luego de descubrirlo cuando trataba de robarle objetos del interior de un automóvil, estacionado adentro de su domicilio.
“Los sorprendió en momentos que sacaban elementos del rodado, por lo cual no dudó y disparó contra ambos con el uso de un revólver calibre 38. Uno de los proyectiles impactó en la cabeza de uno de ellos. El muchacho, de 17 años, murió horas después de ingresar al hospital local”, dijo una fuente policial.
El autor del homicidio resultó demorado. Las autoridades dejaron en claro que el menor ya contaba con antecedentes de robo.
Defensa en exceso
En enero de 2014 un remisero ultimó de un tiro a uno de los dos delincuentes que lo asaltaron adentro de su automóvil, en el que los trasladaba como pasajeros. Ocurrió en el capitalino barrio Apipé. En este caso el “justiciero” fue beneficiado con la excarcelación. La causa entonces recibió la carátula de “homicidio con exceso en legítima defensa”.
La víctima del atraco obró en resguardo de su integridad física, ya que lo atacaron con un arma blanca e intentaron (según sus dichos) ahorcar con un cable. Pero la figura del presunto “exceso” radicaría en que él portaba un arma de fuego y sus atacantes no, lo que hacía como “desigual” al enfrentamiento.
A los tiros en Bañado Norte
En abril de 2011 un anciano de 79 años mató de dos balazos a un joven ladrón que cometió el robo de una cartera, lastimando a una mujer indefensa en la vía pública. Sucedió en el barrio Bañado Norte. Tuvo amplia repercusión y una generalizada defensa hacia el septuagenario de parte de la opinión pública.
Fue un episodio de mucho debate legal, con tecnicismos que llenaron fojas y fojas de expedientes. El hombre terminaría detenido en sede policial y semanas después con prisión domiciliaria, con custodia por amenazas de represalias, hasta que se produjo su fallecimiento al año siguiente antes del inicio de un juicio oral al que iba a llegar imputado de “homicidio simple”.
Disparos en un negocio
Un hecho muy recordado se produjo hace casi diez años en avenida Pedro Ferré al 1900 del barrio Santa Rosa, donde un delincuente de amplio prontuario asaltó a punta de pistola en una firma comercial. El propietario del local se resistió y tras un enfrentamiento hirió al ladrón de un balazo en la cabeza, quien murió a los dos meses. El autor del disparo mortal estuvo algunos días bajo prisión preventiva.
Luego fue dejado en libertad por disposición de la Justicia, al entender que actuó bajo legítima defensa de su vida como de sus bienes, ante la demostrada peligrosidad del atacante.
Fuente: Epoca