Policiales 04-09-2010 |
El principal imputado, de 79 años, no estuvo presente en la sala de audiencias y, tras conocerse el fallo, su defensa prepara la presentación de un recurso de casación.
Una década después de los hechos denunciados, llegó la hora de escuchar la sentencia que impuso una pena leve al ex vicegobernador por encontrarlo culpable en 60 de los 62 casos. Tras cinco meses de juicio oral, la condena fue menor a la solicitada por el fiscal Mario Argarate, quien había pedido seis años de prisión. El empleado administrativo de la vicegobernación Rubén Espínola, en tanto, fue condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos; y Héctor Lencina fue absuelto.
El fallo unánime de los jueces Lidia Lezcano de Urturi, Víctor del Río y Raúl Yurkevich, integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal, fue leído ayer apenas pasados algunos minutos de las 10 y ante una sala colmada de periodistas que sólo tuvo al presidente de la Convención Provincial de la UCR Daniel Illia como único espectador fuera del jurado y de las partes presentes: el abogado Fernando Fracchia, defensor de Pibernus, además de Rubén Espínola y su defensor.
Prisión en suspenso
La sentencia, leída ayer con la presencia de dos de los tres integrantes del tribunal (Lezcano y Del Río), además del fiscal Argarate, condena al ex vicegobernador a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos (según los artículos 19 inciso primero y 26 del Código Penal), al considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado de caudales o efectos reiterados por la comisión de sesenta hechos ocurridos entre los años 1998 y 2000.
Asimismo, el tribunal impuso a Pibernus varias reglas de conducta por el mismo término (tres años). En ese orden, deberá abstenerse de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y de usar cualquier tipo de sustancia alucinógena o estupefaciente, como así del consumo de bebidas alcohólicas.
También deberá efectuar trabajo no remunerado, por sí o por terceras personas que lo ayuden por su edad avanzada, que deberán consistir en “realizar, gestionar, organizar y concretar donaciones o servicio necesario en escuelas” indicadas en el fallo. Para ello deberá prestar dicha asistencia en una escuela diferente por mes hasta que transcurra el plazo de extinción del cumplimiento de la pena”.