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Jueves , 18 de Abril de 2024
JUDICIALES
Chaco: pidieron la destitución de la jueza que amenazó de muerte a un albañil
Durante su alegato de clausura, los procuradores Canteros y Fonteina defendieron la información sumaria que derivó en el Jury, consideraron acreditados los hechos y pidieron la destitución de la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia N° de Villa Angela, Laura Buyatti.
Generales | Miercoles, 31 de Mayo de 2023
?Ha roto ese contrato social concedido por la sociedad y debe ser destituida?, afirmó el procurador general Jorge Canteros en el cierre de su alegato de acusación en el marco del jury de enjuiciamiento a la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Villa Angela, Laura Verónica Buyatti. Por su parte, el abogado defensor Armando Aquino Britos pidió al Jurado que absuelva a la magistrada y la reponga en su cargo, del cual permanece suspendida, tras plantear la nulidad de la información sumaria que fue base de la acusación por supuesta violación de las garantías constitucionales del derecho de defensa. No obstante, el letrado destacó que el derecho de defensa fue garantizado durante el jury. Una vez concluidos los alegatos, el presidente del Jurado de Enjuiciamiento del Chaco, Daniel Zalazar, anunció que el veredicto será dado a conocer el próximo martes 11 de julio, a las 16 horas en la sede del Consejo de la Magistratura. La jueza Buyatti fue sometida al jury de enjuiciamiento imputada por los delitos de amenazas agravadas y abuso de poder-autoridad en concurso ideal y también por la falta de no guardar una conducta compatible con la dignidad que el estado judicial impone, conforme lo dispuesto por los artículos 7 inciso e y 8 inciso f, de conformidad a lo previsto en el artículo 9 inciso b, todo de la Ley 33-B, en función del artículo 154 de la Constitución Provincial. Canteros: ?Ha roto ese contrato social y debe ser destituida? En primer lugar, le tocó el turno al procurador adjunto Miguel Fonteina, quién defendió la información sumaria llevada adelante por la jueza de Garantías de Villa Angela, Yolanda Alvarenga de Gómez Samela, que sirvió de base para la acusación por amenazas agravadas y abuso de poder ante el Jurado de Enjuiciamiento. ?Lo realizado en este proceso hay que destacar, no debe ser analizado sólo como un preludio sino como la base legal de este juicio?, aseguró Fonteina, anticipándose a una de las principales objeciones que iba a plantear la defensa de la jueza Buyatti. ?No acompañamos ni adherimos a que se han vulnerado principios constitucionales de defensa?, afirmó el procurador adjunto, en referencia a la información sumaria. ?No tenemos dudas, ninguna duda, de que se encuentran acreditados los hechos, de la responsabilidad de los mismos por parte de la señora magistrada?, aseguró. Por su parte, el procurador general Jorge Canteros enumeró y valoró las pruebas que se expusieron durante la primera audiencia, en especial los audios grabados por el denunciante en los cuales la jueza Buyatti lo amenaza con meterle ?un tiro en la frente? y en meterlo preso ?durante toda la feria judicial?, entre otras expresiones intimidatorias y denigratorias hacia el albañil que reclamaba por una deuda contraída por su pareja de entonces, José Álvarez Gauna, alias ?Tabú?. ?Marcelo Acosta nunca la amenazó sino que iba a protestar frente al local comercial de la expareja de la jueza. Nunca se pudo acreditar que Acosta haya concurrido al domicilio de la jueza?, afirmó Canteros, lo que implicaría el primer contrapunto fuerte entre las partes sobre si existió un supuesto escrache y extorsión previos que llevaron a la jueza Buyatti a reaccionar de la manera en que se la oye en los audios que se viralizaron a fines de diciembre de 2022. Asimismo, el procurador Canteros consideró que los testimonios aportados por la defensa ?no tuvieron ninguna relevancia? y que no aportaron nada a favor ni en contra de la acusada para esclarecer los hechos. En ese contexto, afirmó que ?la jueza con su actividad cometió dos delitos graves de amedrentamiento, de amenazas y el de coacción y con su accionar ?violentó groseramente? la ley 33-b que le impone ?el decoro y la dignidad que debe guardar como magistrado?. Por otro lado, Canteros defendió el valor probatorio de la grabación de la conversación telefónica realizada por el albañil Acosta. ?Fue realizada entre dos contendientes, no hay interferencias de terceras personas ni intromisión. No es necesaria ni una orden judicial para realizar esa grabación, solamente alguien que llama y otro que recibe?, sostuvo. En ese sentido, se preguntó: ?¿qué otro medio tenía Marcelo Acosta, un humilde albañil que dijo que hoy tiene temor por su vida, que tiene miedo de salir a la calle, que teme por su familia??. En otro tramo de su alegato, Canteros advirtió que ?la vida privada de un juez siempre roza la vida pública? y aseguró que de los jueces, fiscales, defensores y de todos los funcionarios judiciales se esperan que sean ?ejemplo de integridad y de honestidad?. Al respecto, subrayó que por ello gozan de la protección de que solo puedan ser destituidos por su mal desempeño y que permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta. ?Puede ser visto como un privilegio, pero es una protección, está hecha para que tenga tranquilidad para dictar sus fallos, para que tenga tranquilidad. Advirtió que con su accionar la jueza Buyatti ?ha roto ese contrato social concedido por la sociedad y debe ser destituida?. Aquino Britos: ?Un verdadero pelotón de fusilamiento? Para el abogado defensor Armando Aquino Britos, los llamados telefónicos de la jueza Buyatti fueron en respuesta a una supuesta extorsión de la que estaba siendo ?víctima? por la deuda que mantenía su pareja José Alvarez Gauna, alias ?Tabú?, con el albañil Marcelo Acosta. En ese sentido, consideró que su defendida actuó como ?mujer y madre?. En primer lugar, el letrado apuntó a la nulidad de la investigación sumaria realizada por la jueza de Garantías de Villa Angela, Yolanda Alvarenga de Gómez Samela, porque no habría dado lugar a las presentaciones realizadas en su descargo por parte la jueza Buyatti, a la par que también cuestionó el peritaje al teléfono aportado por el albañil Marcelo Acosta, del cual no pudo participar la defensa. Insistió en que la investigación sumaria fue ?parcial?, ?fragmentada? y ?sesgada? en contra de la jueza acusada y que no se garantizó su derecho de defensa. ?Dicen que (las presentaciones de la jueza Buyatti) fueron extemporáneas, el plazo de esa información es de tres meses, en tiempo récord se cerró esa investigación, la jueza de garantías no actuó como un órgano que pueda estar de manera imparcial ante las partes, fue parcial, escuchó solamente a una supuesta víctima, actuó de acuerdo a lo que pidió el fiscal y no escuchó a la persona que se quería defender?, afirmó Aquino Britos. También cargó contra los medios de comunicación al considerar que el hecho se convirtió en una ?fake news?, aseguró que ?transformaron una información sumaria en un verdadero pelotón de fusilamiento? y que instalaron que se trataba de una ?magistrada perversa?. En otro tramo de su alegato, el abogado defensor consideró que quedó ?desvanecida? la supuesta acusación de que la jueza Buyatti llamó a Acosta para ?coaccionarlo? y que no cobre la deuda a su pareja Alvarez Gauna. Esa supuesta acusación nunca partió de los procuradores. ?La acusación fue falsa, la verdad de los hechos que se omitió investigar debidamente es que esta controversia de la doctora Buyatti fue provocada por el señor Acosta, porque el día antes Gauna formalizó la denuncia, se pudo acreditar que sufrió el acoso y asedio en su domicilio y hay denuncias que corroboran, cosa que se omitió olímpicamente por la investigación preliminar?, insistió el abogado. ?No llamó para condicionar el cobro o pago, llamó ofuscada alterada después de sufrir el asedio en su domicilio donde estaba ella con su hija?, relató. Y reiteró que ?Acosta se fue a extorsionarla a ella para que su pareja pague una deuda. Es absolutamente diferente a lo que planteó el órgano acusador?. Al respecto, afirmó que la imputada ?recibió llamados con anticipación a responder de manera desbordada, desmedida e imprudente?, y que el contexto de la situación en la que se encontraba justificó su reacción.
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