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El texto de la reforma que llegó al Senado
El nuevo Código Procesal Penal prevé reemplazar a los jueces lentos

El proyecto oficialista tiene 349 artículos, ratifica las audiencias públicas, establece la justicia "en un plazo razonable" y mantiene las causas actuales en sus juzgados. Se crea una comisión bicameral de seguimiento.

Politica | Miercoles, 22 de Octubre de 2014

Un rato después de que la Presidenta lo anunciara por cadena nacional, el proyecto de reforma del Código Procesal Penal ingresó anoche al Senado por la mesa de entradas. Si siguiera el trámite habitual en estos casos, los legisladores recibirán el correspondiente mensaje del Poder Ejecutivo con el aviso de que el texto ya está en el edificio, y entonces se girará a las comisiones que comenzarán a tratarlo. Se descarta que, al menos, lo estudiarán las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales.

Entre los argumentos que justifican la reforma del Código, a cuyo texto accedió Clarín, el Ejecutivo destaca que “las virtudes y deficiencias del régimen actual muestran la necesidad de persistir en el avance y en la modernización del procedimiento, tanto en su adecuación a las pautas constitucionales como en su capacidad de respuesta frente a formas de criminalidad cada vez más complejas”.

A su vez, resalta que el nuevo código “incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y desformalización de las actuaciones judiciales”.

Como novedad, el proyecto -que tiene 349 artículos- “prevé, por primera vez en el ámbito federal , una claúsula que habilita a la realización del juicio por jurados, de conformidad con la ley especial que el Honorable Congreso de la Nación dicte a tal efecto”.

El artículo 3 establece que el nuevo código "entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá tener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación". En ese sentido, aclara -en el art 5- que "las causas actualmente en trámite quedarán radicadas ante los órganos que se encuentran".

Se crea para su correcta puesta en marcha la "Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación", que tendrá entre sus funciones "evaluar, controlar y proponer; durante el período que demande la implementación prevista; los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente", al igual que "toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación".

El nuevo Código está dividido en partes. La primera, que se refieres a los "Principios y garantías procesales", establece que "todas las audiencias deben ser públicas, salvo las expresamente previstas en este Código".

En el artículo 18, establece la "justicia en un plazo razonable" y afirma que "el retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, si fueran reiteradas, constituirán falta grave y causal de mal desempeño de los magistrados".

Al menos desde su redacción, el artículo 30 debería servir para disipar algunas sospechas respecto del futuro de las denuncias por corrupción. El texto, que habla de cuándo el Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción penal pública, afirma que "no puede prescindir ni total ni parcialmente si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada en razones discriminatorias".

El artículo 114 prevé la "queja por retardo de Justicia". "Si el juez no dicta la resolución correspondiente en los plazos previstos en este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las 48 horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al juez con funciones de revisión, para que resuelva lo que corresponda". Entonces, "el juez con funciones de revisión resolverá directamente lo solicitado o emplazará al juez para que lo haga dentro de las 24 horas de devueltas las actuaciones. Si el juez insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda". Si los jueces con funciones de revisión no resolvieran la impugnación dentro de los plazos establecidos en el Código, "se podrá solicitar pronto despacho". Y si en 5 días no se dicta la resolución, "incurrirán en falta grave y causal de mal desempeño".

En su discurso de ayer, la Presidenta había destacado algunos puntos centrales de la reforma, al señalar que la reforma delegará la investigación penal en los fiscales, y aseguró que el nuevo código será un arma eficaz para combatir al delito. "La inseguridad tiene mucho marketing", comentó frente a la cámara. Entre las herramientas que permitirían acabar con lo que ella misma definió como "la puerta giratoria", Cristina se refirió a la prisión preventiva para casos de "conmoción social" -puso como ejemplo al famoso motochorro de la Boca- y a la expulsión de los extranjeros cuando son sorprendidos "in fraganti" mientras cometen un delito.

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