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GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
La AFIP subió el piso para declarar Ganancias y Bienes Personales
Este año menos trabajadores deberán presentar las declaraciones informativas ?sin pago- del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Así se desprende de la resolución general 4493 que la AFIP publicó este jueves en el Boletín Oficial.
Economia | Jueves, 23 de Mayo de 2019
El tope anual de los ingresos brutos (sin descuentos) percibido durante todo el año pasado, que obliga a los empleados a la presentación de las declaraciones subió de $ 1 millón a $ 1,5 millón. De esta forma, el mes que viene menos trabajadores tendrán que cumplir con este deber de información. La medida influye también en los jubilados que, con este cambio, quedarían sin la obligación de presentar el detalle de sus bienes y de sus ingresos. El importe es bruto. Dentro del mismo se consideran todos los rubros que cobra el empleado, como sueldo, conceptos fijos y variables, rubros no remunerativos, aguinaldo y premios. Incluso se tienen que considerar los sueldos que no están gravados por el impuesto y los que están exentos. De superarse el tope, que mensualmente alcanza en promedio a los que cobraron de sueldo bruto mensual $ 115.385 (incluido el SAC), tiene que realizarse la presentación desde la página Web de la AFIP de los formularios de Ganancias y de Bienes Personales antes del 1 de julio próximo. Ahora bien, esto no quiere decir que en algunos casos haya que cumplir con esas presentaciones, pero que en este caso serían declaraciones juradas determinativas, que requiere inscripción previa en la AFIP, y no simplemente informativas. Los casos en que los empleados tienen que presentar declaraciones determinativas son dos: * Cuando pretendan recuperar parte del impuesto que fue retenido durante el año pasado, presentando para ello más deducciones vinculadas con el trabajo que no pudieron descontarse en 2018. La única manera de poder hacerlo consiste en inscribirse previamente en el impuesto a las Ganancias, exteriorizando el saldo a favor que va a servir para compensar con Bienes Personales (en el caso que haya que pagarlo) o solicitar la devolución. * En los casos en que no se informó en el SIRADIG (el sistema para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias) del año pasado otro empleo o cuando el empleador por error u omisión no hizo la retención total del gravamen. Si estos fueran los casos, ahora el empleado debería realizar la inscripción en el impuesto y pagar la diferencia omitida por el año pasado. El hecho de no tener que presentar la declaración informativa de Bienes Personales, por no haberse igualado o superado el nuevo monto anual de ingresos tope, no exime a los empleados de tener que liquidar el tributo en los casos en que los bienes gravados superen la suma de $ 1.050.000, que funciona como mínimo exento. De superarse el mínimo hay que pagar el 0,25% calculado sobre el importe excedente y efectuar la inscripción formal del tributo en la AFIP. La AFIP dispuso,además, que a partir de este año, con cierre en marzo del 2020, todos los empleados tendrán que presentar el SIRADIG final el 31 de marzo de cada año; incluso a pesar de que durante el ejercicio no hubiera ingresos, deducciones o cargas de familia a informar. De esta manera, además de la información mensual que se le envía a la AFIP para el cálculo de la retención, hay que hacer un nuevo envío el 31 de marzo del año siguiente para cerrar el ejercicio fiscal. El programa para cumplir con la declaración informativa de Ganancias funciona dentro del portal integrado ?Ganancias Personas Humanas?. Se podrá optar por completar el sistema simplificado cuando además de los sueldos hayan obtenido ingresos por Monotributo; por rentas del impuesto cedular y exentas o no alcanzadas por Ganancias. No podrá usarse este sistema cuando los empleados posean deudas o bienes en el exterior, ni cuando hayan descontado aportes a sociedades de garantía recíproca. Con este punto queda claro que los empleados que tengan que pagar el Impuesto a la renta financiera por el 2018, igualmente podrán utilizar el programa simplificado sin necesidad de cumplir con la declaración informativa por el régimen general. Esta medida también rige para el año 2018, que vence en 2019.
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