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Miercoles , 08 de Mayo de 2024
DESTACADO POR COMITECONTRA LA TORTURA
Autorizan uso de celulares sin cámara en centros de detención de Corrientes
La medida fue destacada por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, que indicó que responde a recomendaciones del Comité realizadas a mediados de octubre en el cual se ubicaba a Corrientes entre distritos que no garantizaban las comunicaciones de los presos con el exterior en el marco de la pandemia.
Generales | Viernes, 26 de Febrero de 2021
La decisión del Gobierno de Corrientes fue tomada a través de la Resolución J.P. Nº 143/21, del Ministerio de Seguridad. Al respecto, desde el Comité Nacional señalan que la medida recoge y hace referencia en forma expresa a la Recomendación del CNPT 10/20 destinada a la adopción de medidas para asegurar las comunicaciones de personas privadas de la libertad en el marco del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°260/2020, que dispuso la emergencia sanitaria con motivo del brote de COVID-19. En dicha Recomendación, que fuera notificada a todas las jurisdicciones, el CNPT propuso como mecanismo de compensación ante las restricciones al contacto con el mundo exterior, ?la adopción, diseño e implementación, (?) de protocolos que autoricen la utilización de teléfonos celulares y el método de la videollamada (garantizando la conectividad a internet), en todas las unidades dependientes de los servicios penitenciarios locales, así como también en aquellas instituciones que albergan niños, niñas o adolescentes en conflicto con la ley penal (?)?. En igual sentido se había pronunciado el Comité en la Recomendación CNPT 6/20. El Comité considera que la disposición representa un avance para los derechos de las personas privadas de la libertad en comisarías y alcaidías en unidades regionales y aboga por su cumplimiento. Asimismo, se informa que, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, en estrecha cooperación con el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la provincia, el Comité Nacional realizará un seguimiento y monitoreo de la implementación de la resolución J.P. Nº 143/21, a fin de verificar que resulte acorde con los parámetros delineados por el organismo. Cabe recordar que en los argumentos de la Poder Ejecutivo Nacional N°260/2020, se ubicaba a Corrientes entre distritos que no permiten uso de teléfonos y videollamadas de presos con sus familiares (Ver http://www.momarandu.com/notix/noticia/14691_ubican-a-corrientes-entre-distritos-que-no-permiten-uso-de-telfonos-y-videollamadas-de-presos-con-sus-familiares.htm) En esa oportunidad, el Comité Nacional advirtió que transcurridos medio año desde las recomendaciones efectuadas todavía hay jurisdicciones en las cuales no se ha autorizado la utilización de teléfonos celulares ni se han arbitrado otras formas de comunicación o compensación de las paulatinas restricciones por la emergencia sanitaria. Asimismo, se indicó en esa oportunidad que si bien se habilitó el uso de celulares en algunos establecimientos, se evidencian problemas en la implementación y acceso a las comunicaciones entre las personas privadas de la libertad y sus familiares y allegados, en ocasiones también por la falta de conectividad o de calidad del servicio de internet. Así lo hizo saber el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) en un escrito enviado a distintas instituciones del país, entre ellas al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en la que reitera la adopción de medidas en unidades penitenciarias y en centros de responsabilidad penal juvenil, para asegurar las comunicaciones entre las personas privadas de la libertad y sus familiares, las que se vieron afectadas a raíz de las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19. Según detallaba en ese entonces el Comité Nacional, la implementación y adopción de uso de celulares y método de videollamada se concreta en Chaco, Santa Cruz, Tucumán, La Rioja, Neuquén, Buenos Aires, Misiones, Entre Ríos, Chubut, Río Negro, Jujuy, Mendoza, La Pampa. Salta, Tierra del Fuego, Catamarca y San Juan. Se remarcaba que existen jurisdicciones donde no está garantizada la comunicación de los presos con sus familias, como Santa Fe y Córdoba, que no permitieron directamente el uso de celulares en las cárceles, al igual que San Luis, Corrientes y Santiago del Estero y el servicio Penitenciario Federal. Agregaba el informe que en algunos casos se estableció la habilitación del uso de celulares por resoluciones judiciales, como el caso de Corrientes, Neuquén, Entre Ríos, Chubut y Mendoza. Sobre Corrientes se mencionaba que se permitió el derecho de comunicación vía celular a un sólo detenido mediante una resolución judicial. Se trataba del caso de un juzgado de la localidad de Ituzaingó que permitió a un detenido comunicarse vía celular con su familia mientras se extienda la cuarentena. El dispositivo móvil quedaba registrado a nombre de la persona que solicitó su utilización y las llamadas sólo se realizan en los recintos acondicionados para la comunicación, resguardando su privacidad de las mismas. En función de lo relevado a nivel país, en esa oportunidad el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) hizo un nuevo llamado y recomendó a las autoridades de las provincias donde no se autorizó uso de teléfonos celulares y videollamadas, entre ellas Corrientes, a implementar protocolos que autoricen la utilización de esta vía de comunicación de los presos con sus familias, (garantizando la conectividad a internet) en todas las unidades dependientes de los servicios penitenciarios, así como en aquellas instituciones que albergan niños, niñas o adolescentes en conflicto con la ley penal, como medida de compensación al menos mientras duren las restricciones en el marco de la emergencia por la pandemia. En tanto, a las autoridades de las provincias que sí autorizaron la utilización de teléfonos celulares y el método de videollamadas, se les requirió que se implementen medidas para garantizar al acceso efectivo a las comunicaciones, en tiempo y forma. Se explicó que en estas provincias los criterios para la utilización no son homogéneos y presentan matices, como ser lugares y horarios permitidos para el uso de celulares, así como el tiempo otorgado por preso para las comunicaciones. Todas las provincias establecieron controles como ser que quede registrado el imei, marca, número de chip, propietario del aparato celular y de la línea. Al respecto, el Comité entiende que las autoridades penitenciarias adopten medidas de control para la utilización de los teléfonos, siempre que respondan exclusivamente al legítimo objetivo de garantizar la seguridad e integridad de las personas dentro del establecimiento y dichas restricciones sean proporcionales y no desvirtúen el goce del derecho en cuestión.
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