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Martes , 14 de Julio de 2026
MERCEDES
Declaran responsabilidad penal de Caram y Sánchez
Este lunes, luego de finalizados los alegatos de las partes, el Tribunal de Juicio unipersonal a cargo del Juez subrogante Dr. Martín José Vega declaró la responsabilidad penal del ex Intendente Diego Martín Caram por desobediencia a la autoridad y del actual Presidente del HCD Roberto Carlos Sánchez por abuso de autoridad.
Policiales | Lunes, 01 de Diciembre de 2025
Este lunes 1 de diciembre, luego de recibir las últimas palabras de los acusados ?art. 337 del CPP-, el Magistrado emitió su veredicto de responsabilidad. Por el mismo absolvió tanto a Caram como a Sánchez por el delito de USURPACION DE AUTORIDAD previsto en el art. 246 inc. 1 del Código Penal, como autor para el primero y partícipe necesario para el segundo. Además declaró la responsabilidad penal del primero por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (art. 239 del Código Penal), y por ABUSO DE AUTORIDAD (art. 248 del Código Penal) para Sánchez. En explicación sucinta ?art. 339- de las motivaciones de lo resuelto, el Dr. Vega explicó que, conforme señalara la defensa de Caram ejercida por los Dres. Juan Ignacio Karam y Nahuel Ávalos en sus alegatos, el delito de usurpación de autoridad del inc. 1 del art. 246 no resulta aplicable al caso por atipicidad de la conducta y, dejando a salvo su opinión, expresó que sí se encuadra la misma en el inc. 2, que no fuera acusado por la Fiscalía. Todo ello en razón que Caram se encontraba suspendido de la actividad funcional y por tanto no se encontraba por fuera de la misma. En igual sentido expresó que la participación necesaria de SÁNCHEZ en el delito enrostrado desaparece por resultar accesoria y la participación necesaria en el delito de desobediencia a la autoridad no resultó en el caso fundamental para la realización del hecho tal cual se dio. En cuanto a la responsabilidad penal de Caram por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD explicó que la misma quedó probada de forma categórica con la notificación del acusado de la resolución N° 1510 del HCD por la que se lo suspendía de la función, en razón de la sentencia emanada por el Tribunal Oral Penal, por lo que el acusado se encontraba en pleno conocimiento de la suspensión, por lo que volver a la función de Intendente de la que se hallaba suspendido, sin haber finalizado tal suspensión, resultaba en el incumplimiento de la manda del Concejo Deliberante y la Sentencia.- En relación a la responsabilidad penal de Sánchez por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, señaló que el mismo no tenía la facultad de notificar la presunta finalización de la suspensión de Caram, sin haber sido una temática tratada por el Concejo Deliberante como cuerpo; de tal manera se arrogó funciones que no le correspondían en el caso, incumpliendo de tal manera la Constitución de la Provincia. Y si bien, no fue nombrada como ?resolución? protocolizada, resulta un acto administrativo impropio del Presidente del HCD, que conocía que la cuestión se trataba en el marco de las Comisiones del mismo. La audiencia de cesura, en la que se determinará la pena a imponer a cada uno de los acusados, continuará este miércoles 3 de diciembre.-
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