Exclusivo: "La edad de la imputabilidad tiene que ser diferente de acuerdo al tipo de delitos"
En exclusiva para El Matutino de Mega, el abogado penalista, Guillermo Rojas, habló respecto de la Ley de baja en la edad de imputabilidad. Las cuestiones que tienen que ver con el juzgamiento a menores y también a mayores, que es una de las cuestiones que hoy, por hoy, tienen el centro de debate a la Argentina.
Generales | Viernes, 13 de Febrero de 2026
El proyecto de ley tratado lo vimos con un poco de desencanto, me parece bastante, un diálogo bastante en el cual se le ha bajado el precio a una enorme reforma que se pretende, que no es una cuestión menor de que es justamente bajar la edad de la imputabilidad. Este no es un tema nada nuevo, digamos, yo tengo escrito ya hace como 20 años un artículo respecto a esto donde justamente criticamos el tema de la baja de la edad de la imputabilidad, por lo menos de la manera en la que se pretende hacer.
Hay varias cuestiones con respecto a eso que están siendo dejadas de lado. Yo separaría, el problema en dos aristas muy distintas.
Desde el punto de vista dogmático, es decir, si es correcto o no, si es constitucional la edad de la baja de la imputabilidad, porque básicamente contraría todos los principios básicos de los tratados internacionales que el Estado argentino suscribió con respecto principalmente a la finalidad de la pena, la finalidad de la prisión preventiva y también a lo que hace a la cuestión de la protección que tienen que tener los menores, por un lado.
Y por otro lado una cuestión de política criminal, es decir, si esto verdaderamente es necesario, es conveniente y yo le agregaría una tercer pata que es la política carcelaria. Es decir, si el sistema carcelario argentino puede o no llegar a estar a la altura de recibir un montón de menores que ingresen al sistema carcelario, que podamos llamarlo con el eufemismo que queramos, reformatorio, centro de contención, pero en definitiva sigue siendo una cárcel.
Yo particularmente creo que todo esto así, hecho de una manera muy improvisada, con un fin claramente demagógico, que no es otra cosa que mantener por ahí contento al electorado, que yo les puedo garantizar que en unos años que revisemos, si llega a salir la reforma, no va a bajar un solo punto del porcentaje de la criminalidad cometida por menores por el hecho de bajar la edad y vamos a estar simplemente discutiendo dentro de unos años, tal vez, si no ha sido peor la reforma de llegar a salir.
esto no es nada nuevo, en la época del 60, en la década del 60, en un proyecto que tuvo vigencia un poco tiempo, en la época de Soler, fue un proyecto de Sebastián Soler, ya se había reducido la edad de la imputabilidad a los 14 años y fue un fracaso, y tuvieron que dar marcha atrás; ya hay una experiencia de esto.
creo que como todos sabemos, no hay organismos estadísticos serios en nuestro país que puedan decir a ciencia cierta los porcentajes. Yo lo que escucho de los políticos son números al aire, en los cuales no tienen ningún basamento concreto en datos estadísticos puntuales. Lo que podríamos hacer, una estadística aproximada de la persona que nos dedicamos a esto y que todos los tiempos estamos en la calle con este tipo de problemáticas, yo le diría que el porcentaje es muy bajo, sobre todo de delitos graves, llámese homicidios y robos, robos con armas, que son los delitos que básicamente nos encontramos con un problema de la juventud y esa delincuencia.
Particularmente, yo entiendo que los números son muy bajos y entiendo que no va a cambiar eso porque uno baja la edad de la imputabilidad. Si se baja la edad de la imputabilidad pero no se modifica de alguna manera el régimen penal juvenil y de otra manera también cambian los criterios, esto tampoco va a solucionar nada porque vamos a seguir teniendo sometidos a procesos a menores imputables, pero como un régimen procesal penal diferencial que muy difícilmente puedan ir a la cárcel, ser condenados, etc. Un ejemplo, me tocó ser querellante en un hecho muy grave el año pasado, mitad de año pasado, donde hemos conseguido la condena por un delito de homicidio de un mayor y de un menor. Al mayor le dieron perpetua y al menor le dieron cinco años en suspenso. El menor este vivía a dos casas de la familia de la víctima. Mató a una persona, fue condenado y vivía a dos casas, se cruzaba todos los días con la familia de la víctima. El problema enorme que eso generó. Ese era un menor imputable, tenía 17 años y 11 meses, y por un mes fue juzgado como menor y no tuvo pena, tuvo una pena simbólica.
Entonces tampoco sirve cambiar solamente la edad de la imputabilidad, pero si vamos a hablar desde el punto de vista político-criminal, yo creo que es lo más grave que podemos hacer, en el sentido de que si uno lo que busca es la resocialización, que en el caso de los menores se habla de socialización de los menores porque todavía no están socializados, imagínese usted que someterlo a la universidad del delito, que es un centro penal, un centro de contención o póngale el eufemismo que quiera, no deja de ser una cárcel, salen peor de lo que entraron, y eso, el fenómeno de la criminalidad, el aumento de la criminalidad a través del paso por el servicio penitenciario, que es lo que se conoce como efectos criminógenos en los menores, es donde causan mayor impacto todavía.
¿Cómo funciona el sistema carcelario en el mundo con respecto a los menores? Con respecto a los menores, en el mundo hay muy diversos sistemas. Hay sistemas donde tienen edades de la imputabilidad fija, y hay sistemas donde tienen una edad de la imputabilidad móvil, es decir, hacen un peritaje y si consideran que el menor comprende la criminalidad del acto, se lo juzga como un mayor, pero tienen un régimen penal y procesal acorde, en el sentido de que si un niño menor de 18 años o un joven comete un delito, se lo considera culpable, va a parar a la prisión, juzgado como un mayor. Después hay otros sistemas que tienen penas determinadas, se establece una presunción de que debajo de determinada edad, el menor no puede comprender la criminalidad y se lo consideran imputable.
Básicamente todos los países de la región tienen, con diferencia de número, algunos 14 años, otros 16. Argentina es uno de los que tiene la edad más elevada, casi ya no quedan países que tengan una edad de imputabilidad de 16 años.
Yo particularmente plantearía un proyecto diferente. Yo considero que la edad de la imputabilidad tiene que ser diferente de acuerdo al tipo de delitos, porque también hacer una edad, un momento, una fecha o una edad de corte para todos los delitos puede ser equivocado; por ejemplo, un chico de 10 años sabe que robar está mal, un chico de 14 años sabe que matar está mal, pero tal vez no sabe que otros delitos lo son. Por ejemplo, decirle el tema de los abusos sexuales, en los cuales, por ejemplo, el Código Penal establece la mayoría de la edad para poder prestar consentimiento para los delitos sexuales a una edad más baja que los 18 años. Por ejemplo, para el llamado anteriormente estupro, que ahora se llama abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual, son los 16 años, y para el llamado delito de violación, abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal, son 13 años. Entonces, yo creo que hay que ir teniendo un parámetro diferente, depende de qué tipo de delito nosotros estemos hablando.
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