El Concejo Deliberante de la capital correntina avanzó con la adhesión a la Disposición Nacional Nº 480/2020, la ordenanza que regula la circulación de los monopatines eléctricos y apunta a mejorar la seguridad vial en la ciudad.
Los monopatines "puede andar por toda la ciudad, menos avenidas y rutas. En las avenidas van vehículos de gran porte y los monopatines podrían andas en los puntos ciegos de esos vehículos y podrían ocurrir accidentes, pero en las calles y ciclovías pueden circular libremente", comentó la concejala Mercedes Franco Laprovitta, a excepción de la Costanera, avenida Juan Torres de Vera y Aragón y avenida Gobernador Juan Pujol.
"No se reguló en materia de licencia porque es un vehículo de traslado de una sola persona, pero sí elevó de la categoría de bien de uso a un vehículo que circula en la vía pública, por lo tanto, debe respetar las ordenanzas que establecen la transitabilidad en la ciudad de Corrientes", aclaró.
Aclaró que la edad mínima para conducir es de 16 años. El uso de casco y contar con freno, bocina y luces son obligatorios. Se prohíbe el transporte de acompañantes y se implementan restricciones para circular por veredas o rutas.
En cuanto a la velocidad, fija límites de hasta 25 km/h en ciclovías y carriles específicos, mientras que fuera de estos espacios se permitirá circular hasta 30 km/h. Al momento de un control municipal, el usuario deberá acreditar su identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI), ya sea en formato físico o mediante la credencial digital de la aplicación oficial "Mi Argentina".