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Sábado , 17 de Octubre de 2026
Los particulares argumentos del tribunal
Una batalla legal entre influencers llegó a la Corte Suprema: anuló un fallo que limitaba el hostigamiento
El fallo advierte sobre el riesgo de censura previa y destaca la importancia del contexto y las características propias de las redes sociales en casos de exposición pública.
Suplementos | Jueves, 01 de Octubre de 2026
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una medida cautelar que ordenaba a una influencer eliminar de sus redes sociales publicaciones referidas a otra influencer y evitar alusiones directas o indirectas hacia su persona, al considerar que se vio afectada la libertad de expresión. La causa se inició a partir de una presentación de Candela Sánchez (@candelasancheszf), quien denunció un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de Mariana Alejandra Núñez (@nanainseul) y de sus seguidores, a quienes ?según afirmó? la demandada instigaba desde sus cuentas de Twitter e Instagram. De acuerdo con su relato, Núñez habría comenzado a hostigarla en 2016, cuando se refería a ella como ?pseudo comunicadora? y ?canjela?, en alusión a que vivía de canjes, además de utilizar frases que la demandante consideró injuriosas. Según Sánchez, esos posteos afectaban su imagen, buen nombre, honor, salud y trabajo, por lo que le solicitó a la justicia que Núñez se abstuviera de realizar publicaciones o efectuar referencias, directas o indirectas, respecto de su persona, incluso mediante determinados seudónimos y por cualquier medio de comunicación. También pidió que se ordenara eliminar de las redes sociales las publicaciones ya realizadas que la nombraran o permitieran identificarla y que se dispusiera una publicación permanente en la que se informara el cumplimiento de la orden judicial y se solicitara a los seguidores que dejaran de realizar referencias, amenazas, hostigamientos o agresiones en su contra. La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada eliminar las publicaciones cuestionadas, abstenerse de efectuar nuevas referencias y publicar en sus redes sociales un texto vinculado con el cumplimiento de la decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión, por lo que Núñez decidió llevar el planteo ante la Corte Suprema. Qué dijo la Corte Suprema: Finalmente, el máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en forma conjunta, y de Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia de Cámara al considerar que la medida cautelar no precisaba qué contenidos concretos vulneraban los derechos al honor y a la intimidad de la demandante. Esa falta de precisión, argumentó la Corte, produjo una restricción indebida de la libertad de expresión y afectó el derecho de defensa de la destinataria. Rosatti y Rosenkrantz recordaron que las restricciones a la libertad de expresión deben ser interpretadas de manera restrictiva y que toda censura previa sobre ese derecho tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad. ?La admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora (...) configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales?, agregaron. También cuestionaron la prohibición de realizar futuras referencias a Sánchez. ?La orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?, sostuvieron Rosatti y Rosenkrantz. Según consideraron, la sentencia de la Cámara no había explicado por qué, en este caso concreto, se configuraba un supuesto excepcional que permitiera justificar una prohibición preventiva de esas características. Exposición en redes sociales: otro argumento de la Corte: Otro de los elementos que la Corte consideró relevante fue la exposición pública de ambas protagonistas en las redes sociales. ?De acuerdo con lo expuesto en el escrito de inicio, la actora se define como una ?comunicadora digital?, ?instagramer? e ?influencer? que estaría sufriendo, según afirma, un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la demandada que, de acuerdo con lo alegado, sería otra reconocida ?influencer?. Es decir, ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales?, observaron los magistrados. En ese sentido, advirtieron sobre las características particulares de las redes sociales y recordaron la necesidad de que los jueces las tengan en cuenta al analizar expresiones que pueden resultar ofensivas o lesivas del honor. ?Las redes sociales se caracterizan por ser un espacio de expresión abiertamente participativo en el que interactúan distintos usuarios y por tener un estilo de comunicación, un lenguaje y unos modos de expresión propios que se deben considerar conocidos por sus participantes?, plantearon. El contexto en el que se produjeron las expresiones cuestionadas ?debió ser motivo de ponderación por los jueces de la causa a fin de emitir un juicio ?aunque fuera provisional? sobre su licitud, de acuerdo con el estándar que esta Corte ha establecido?, insistieron. Por su parte, Lorenzetti coincidió en dejar sin efecto la sentencia y puso el acento en la falta de precisión de la medida preventiva. ?La medida preventiva (...) impone una restricción preventiva de alcance indeterminado y no establece parámetros claros para la ponderación de los derechos en conflicto?, opinó el magistrado, al tiempo que aclaró que la decisión de la Corte no implica determinar si las publicaciones cuestionadas son lícitas o ilícitas, por lo que el fallo no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia ni sobre la eventual responsabilidad que pudiera corresponder por los contenidos denunciados.
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