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Moratoria
La Municipalidad de Corrientes continúa con su plan de regularización para construcciones no declaradas

Con carácter de excepción, la Comuna capitalina puso en marcha un plan para regularizar aquellas construcciones que no fueron declaradas y edificaciones que se ejecutaron sin permiso municipal. La moratoria, que se extenderá hasta el 31 de julio de 2015, contempla descuentos por pago contado y quita del 100% de los intereses moratorios, punitorios y compensatorios devengados, por presentación espontánea.

Economia | Viernes, 03 de Julio de 2015

A través de la Resolución Nº 1304/2015, la gestión del intendente Fabián Ríos puso en vigencia un régimen de regularización de construcciones no declaradas, y de aquellas que habiendo sido declaradas ante la Comuna, no han concluido el trámite de registro y/o aprobación de planos por cualquier causa, al que se podrá adherir hasta el 31 de julio de 2015.

El régimen de excepción al que se podrá adherir hasta el 31 de julio de 2015, contempla por presentación espontánea, descuentos por pago contado, para el cumplimiento de la tasa correspondiente a los Derechos de Registración y Aprobación de la documentación técnica, además del 100% de los intereses moratorios, punitorios y compensatorios devengados.

Para adherirse al plan de regularización, el contribuyente deberá presentar ante la Dirección de Control de Obras Particulares (Secretaría de Planeamiento) una declaración jurada de obras construida sin permiso municipal, la que deberá ser firmada por el propietario o persona debidamente apoderada como único responsable; siendo esta la documentación mínima exigible para poder acogerse al presente régimen.

La Dirección de Control de Obras Particulares determinará, conforme a los datos aportados en la declaración jurada, o plano aprobado, la base imponible de los derechos (monto de obra) de acuerdo al art. 216 del Código Fiscal - Ordenanza Nº 6264, y confeccionará la correspondiente liquidación de Derechos para Registración o Aprobación de la documentación técnica, conforme lo preceptúa el art. 57 de la Ordenanza Tarifaria Nº 6223.

Los planos registrados en contravención serán remitidos al Tribunal Municipal de Faltas, de acuerdo a la facultad establecida en el inciso d) del art 57 de la Ordenanza Tarifaria Nº 6223.

Cabe señalar que para el pago de la tasa correspondiente a los Derechos de Registración de Planos y/o Aprobación de la Documentación Técnica, regirá la siguiente modalidad:

Planos en condiciones de ser aprobados:

1- Por pago de contado se practicará un 20% de descuento a la liquidación determinada, con la quita del 100% de los intereses moratorios, punitorios y compensatorios devengados.

Este mismo beneficio tributario será extensivo hasta el 31 de julio de 2015, para aquellos particulares o contribuyentes que pretendan iniciar obras nuevas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1416/2015.

2- Para acceder al Plan de Facilidades de Pago, el contribuyente deberá abonar anticipadamente el 20% de la liquidación determinada, y el resto hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $ 100, determinando los intereses por financiación a abonar por el contribuyente, como así también el vencimiento de las cuotas establecidas.

b. Planos en Contravención:

1- Por pago de contado se practicará un 10% de descuento a la liquidación determinada con la quita del 100% de los intereses moratorios, punitorios y compensatorios devengados.

2- Para acceder al Plan de Facilidades de Pago, el contribuyente deberá abonar anticipadamente el 20% de la liquidación determinada y el resto en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $100, determinándose los intereses por financiación a abonar por el contribuyente , como así también el vencimiento de las cuotas establecidas.

En todos los casos, la Comuna recuerda que la reducción del 100% de los intereses previstos, sólo procederá para contribuyentes que cumplimenten con la presentación de la Declaración Jurada.

Los contribuyentes también podrán efectuar el pago anticipado del total de cuotas del plan de facilidades de pago en cualquier momento, con deducción proporcional de los intereses de financiación.

La Comuna capitalina considerará que el presente régimen es aceptado por el interesado con la sola firma del mismo en la Declaración Jurada. Los datos aportados tendrá carácter provisorio, estando sujeta a posibles modificaciones, aumentos o disminuciones de superficies que resulten en el transcurso del trámite de registración y/p aprobación de obra por parte del área competente.

Quienes se hayan acogido a presentaciones similares y no hayan cumplido total o parcialmente con la misma, podrán adherirse al presente régimen, quedando sin efecto la anterior presentación.

A partir del vencimiento del plazo estipulado, para adherirse al plan de regularización (31 de julio de 2015) el contribuyente tendrá 60 días para la presentación de los planos, conforme a la normativa vigente (Ordenanza Nº 4169 y modificatorias, y Ordenanza Nº 2466), eximiendo de la presentación de los mismos cuando los metros cuadrados a declarar no superen los 100 m2.

Cumplido el mismo operará la caducidad y pérdida de los derechos adquiridos a través del plan de regularización mencionado.

Los interesados en adherirse al plan deberán acercarse a la Dirección de Control de Obras Particulares, ubicada en calle Belgrano Nº 2125, en días hábiles de 7.30 a 12.30, donde deberá completar el formulario de Declaración Jurada, debiendo dejar una copia en la mencionada dependencia, y presentar dos ejemplares en la Mesa General de Entradas y Salidas Municipal de calle 25 de Mayo 1132, para la iniciación del respectivo expediente, en los mismos días y horario.

En el formulario se deberá completar datos de la parcela en cuestión como calle, ubicación, manzana, lote, barrio y adrema; superficie del terreno; superficie total construida sin permiso, croquis de localización; firma del propietario o representante, aclaración, domicilio y número de documento.

Una vez vencido el plazo otorgado para la adhesión al plan de regularización de construcciones que no fueron declaradas, o edificaciones construidas sin permiso, la Municipalidad pondrá en marcha los mecanismos vigentes para el cobro de los impuestos que correspondan al detectarse la irregularidad, más las multas que surgieran en cada caso.

LUGARES Y MEDIOS DE PAGO

-Caja Municipal de Préstamos (Hipólito Yrigoyen 1344)

-Dirección General de Rentas (Catamarca 855)

-Secretaria de infraestructura (Belgrano 2125)

-Delegación Municipal San Martín- Mercado de Productos Frescos (Mendoza y Ex Vía)

-Delegación Municipal Barrio Dr. Nicolini (Cosquín y Crespo)

-Delegación Municipal Barrio 17 de Agosto (Cazadores Correntinos 5600).

-Dirección de Obras Particulares (Belgrano 2.125)

-Agencia Correntina de Recaudación (Catamarca 855).

Aquel que quiera realizar el pago a través de transferencia bancaria deberán hacerlo al Nº de cuenta: 130614/004, CBU: 0940099316001306140046, CUIT: 30584152474. Una vez realizada la transferencia y/o depósito debe remitir una copia del comprobante e informar el/los recibo/s que desea cancelar con dicho importe; lo cual se puede acceder a través de la página de la Dirección General de Rentas: rentas.ciudaddecorrientes.gov.ar

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